• Jue. Nov 21st, 2024

TEPJF ratifica sentencia de la Sala Xalapa sobre el método de elección en Santa María Atzompa

PorPAME

Sep 12, 2019

Ciudad de México.- Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa y el Tribunal Electoral de Oaxaca, que avala el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-03/2019 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el cual establece las Asambleas Comunitarias como el método para elegir a los concejales del Ayuntamiento de Santa María Atzompa.  

Los Magistrados señalaron que el método electivo es ajustado al derecho ya que atiende una perspectiva intercultural y, el diseño fue avalado por el máximo órgano de decisión de la comunidad, por lo que con la sentencia prevalecen los principios de mínima intervención y maximización de la autonomía de las comunidades indígenas.

La Magistrada Janine Otálora Malassis, expuso que el derecho al autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas implica una de las manifestaciones concretas de autonomía más importantes que puede haber, ya que “consiste en el reconocimiento, desarrollo y protección a su derecho a elegir a sus propias autoridades mediante la utilización de las normas consuetudinarias que resulten lo más adecuado para la comunidad”.

Destacó la validez del proceso de elección y señaló que durante la cadena impugnativa, no se comprobó coacción del voto o alguna otra situación que hubiese impedido la emisión del sufragio de quienes participaron durante las asambleas que se realizaron en la cabecera, agencias y colonias de Santa María Atzompa.

Indicó que el método electivo aprobado permite a los ciudadanos de los tres niveles del Ayuntamiento (cabecera, agencia, colonia), participar en la conformación del municipio y al mismo tiempo aplicar sus propias tradiciones a fin de determinar libremente los requisitos de los cargos.

“El cargo de método no fue una imposición sino fue producto de un acercamiento de intereses que culminó en una votación del casco municipal, entre agencias y colonias, por el método electivo que se ajusta a su contexto”.

Agregó que el proyecto reconoce la armonización de derecho de autodeterminación con una universalidad del sufragio acordada por los tres niveles.

Además, explicó que el derecho a votar y ser votado no se ve relegado o afectado de manera sustancial, sino que únicamente se modula en cuanto a sus alcances en la integración de la autoridad municipal. De igual forma, no se vulnera la universalidad del voto ya que busca conciliar su ejercicio con el derecho indígena de autogobierno, lo cual se logra por medio de un consenso de todas las partes involucradas.

El proyecto aprobado, establece que el cabildo estará integrado por nueve concejales propietarios con sus respectivos suplentes, de los cuales cuatro deberán ser ciudadanos originarios de la cabecera y dos serán electos por las agencias de policías, mientras que los tres restantes por las colonias. 

Las agencias y colonias participantes serán elegidas por medio de un sorteo, y serán las asambleas quienes establezcan los requisitos para participar en el proceso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *