Jorge E. Franco Jiménez.
La consulta de revocación de mandato que tendrá lugar el próximo año acerca del que ejerce el Presidente Andrés Manuel López Obrador no encuentra su enfoque en el marco constitucional y legal que la rodea, pues el factor político negativo que se imprime a su aplicación, empantanada en la discusión de la ley reglamentaria en proceso de aprobación y publicación, torna a la consulta de revocación, en un instrumento más para legitimar a un gobernante y la cadena de sucesión anticipada del grupo en el poder, que desnaturaliza la finalidad democrática de esta herramienta.
En la exposición de motivos relacionados con esta figura específica consultiva se cita que, la revocación de mandato es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir, por medio de votación, a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue electo, y abre la posibilidad a la ciudadanía para que una vez satisfechos los requisitos correspondientes, someta a consulta del cuerpo electoral la remoción de un funcionario antes de que venza el plazo para el que fue designado.
Es una de las maneras en que en un Estado como el mexicano de carácter representativo de derecho imprime seguridad jurídica como elemento esencial para legitimar sus acciones, de esta manera hoy mediante el sustento legal en un ordenamiento reglamentario materializa y garantiza el ejercicio de esa facultad constitucional de participación popular, cuyos alcances serán motivo de análisis constitucional, una vez aprobada y publicada.
De acuerdo a lo publicado se reproducen algunas consideraciones que son relevantes para orientar al gobernado en el ejercicio de este novedoso derecho, de los contenidos señalados por el senado para su aprobación de proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, cuyo objetivo es regular este ejercicio de participación ciudadana, respecto del cual se enfatiza que la Ley tendrá por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a solicitar, participar, “ser consultados” y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
El dictamen, aprobado en lo general, con 101 votos a favor y dos en contra, precisa que la pregunta que se realizará cuando se lleve a cabo este ejercicio será: “¿Estás de acuerdo en que (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”. Dispone que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Agrega que Los senadores acordaron que los partidos políticos puedan promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos, se señala que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
Se ratifica que el Consejo General del Instituto le corresponderá realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, así como dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral y, al INE vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente Ley en los términos de Ley General y las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
El proyecto regula que cuando la declaratoria de validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República. Asimismo, se garantiza la realización de la consulta establecida en la Constitución, por lo que hará los ajustes presupuestales que sean necesarios y las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto.
Parece que la pregunta integrada en el proyecto de ley aprobada por el senado incluye una interrogante que imprime un sesgo a la naturaleza constitucional de la consulta e implica que aparte de su sentido democrático para convertirlo en un instrumento más para fortalecer la figura del presidente en turno pues lleva implícita la negativa de la revocación del mandato, es decir tiene un sentido inverso, pues la respuesta derivada del voto es contradictoria, cuando únicamente debe concretarse a si se estima que existen causas o no para revocar el mandato a juicio del ciudadano,
Ante ello resalto lo que me parece acertado al respecto lo expresado por Miguel Ángel Mancera Espinosa, senador del PRD, dijo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que “se trata de un mecanismo que busca empoderar a la ciudadanía frente a sus representantes, para mejorar la calidad de las y los servidores públicos que ocupen puestos de elección popular, “no de preguntar lo obvio, pues la continuidad en el cargo está garantizada en la Constitución”
Esta afirmación es cierta, pues la pregunta no es propia de la revocación del mandato sino de confirmación del actual y de garantizar electoralmente la permanencia en el poder de la actual corriente política y del candidato que elija. Como estrategia es magnífica.