Oaxaca de Juárez, Oax., El Registro Civil de Oaxaca actúa con apego irrestricto a las reformas en materia del Código Civil del Estado que desde el año 2019 entraron en vigor para beneficiar a la comunidad LGBTTIQA (lesbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, intersexual, queer o asexual) y mantener a salvo el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, a través de un procedimiento administrativo.
La nueva reforma a la fracción III del Artículo 137 Ter para que las personas mayores de 12 años de edad puedan elegir libremente su identidad de género, iniciativa que fue aprobada en el Pleno LXIV Legislatura por mayoría calificada, aún no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, por lo que aún no es aplicable.
La directora del Registro Civil, Rosa Nidia Villalobos González informó que el personal de las 144 oficialías del Estado, han recibido capacitación sobre el protocolo de actuación para la oportuna atención de las personas que requieran realizar su reconocimiento de identidad de género, como la realizada el pasado mes de septiembre con Fundación Transdifusión A.C.
“Las modificaciones de los Artículos 39, 136, 137, 137 Bis, Tercero y Cuarto del Código Civil de Oaxaca, garantizan el respeto a los derechos humanos de las y los integrantes de la comunidad LGBTTIQA y nosotros debemos ser garantes de esos derechos como lo instruye el Gobernador, Alejandro Murat”, dijo la funcionaria.
En tanto, el jefe de la Unidad Jurídica del Registro Civil, Juan Gabriel Rodríguez Matus explicó que para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género y la expedición de un nuevo documento, las personas interesadas deberán presentar una solicitud con todos los requisitos, copia de acta de nacimiento primigenia y una identificación oficial, así como un comprobante de domicilio. Ser de nacionalidad mexicana y 18 años cumplidos.
Explicó que se requieren copias certificadas para dar vista a todas las instituciones de carácter estatal y federal y proteger los derechos de la persona que tendrá una nueva identidad de género, por ello se solicitan 10.
Aseguró que el dictamen aprobado por la 64 Legislatura Local, establece que el acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento oficial o petición ministerial, por lo que está garantizada, la confidencialidad. Se entiende por identidad de género a toda aquella convicción personal o interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, a su sexo al nacer.