San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca; La diputada local, Liz Arroyo exhortó a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que, se establezcan los mecanismos necesarios, y se habiliten días y horas inhábiles para la emisión urgente de órdenes de protección de conformidad con la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
En ese tenor, la diputada Liz Arroyo destacó que las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de las víctimas, son fundamentalmente precautorias y cautelares, sin que sean condicionadas a la iniciación de una denuncia o de un proceso judicial para su emisión.
En ese sentido, dijo, deberán otorgarse de oficio o a petición de la víctima o víctima indirecta, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, y evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
“Oaxaca no escapa de las estadísticas en cuanto a feminicidios, pues solamente en la pasada administración de gobierno estatal de Alejandro Murat, dejó un saldo de más de 708 feminicidios; aunado con los datos proporcionados del Secretariado Ejecutivo Nacional del año pasado, nuestro estado se situó en los primeros 5 lugares con el mayor número de feminicidios”, asentó.
La parlamentaria, manifestó que de acuerdo a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, que establece en su artículo 24 que las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctimas, son fundamentalmente precautorias y cautelares, sin que sean condicionadas a la iniciación de una denuncia o de un proceso judicial para su emisión.
Es por ello, dijo que emitió un exhorto a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que se establezcan los mecanismos necesarios y se habiliten días y horas inhábiles para la emisión urgente de órdenes de protección de conformidad con la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.