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Por toma clandestina, Fiscalía de Oaxaca realiza cateo en Etla por despojo de aguas en agravio de SOAPA

PorPAME

Feb 17, 2024 ,

•           Aseguraron a cuatro personas, así como pipas, herramientas y utensilios para la extracción, almacenamiento y traslado de agua para su venta

Oaxaca de Juárez, Oax. febrero de 2024.- Derivado de las investigaciones ministeriales, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) obtuvo una orden de cateo por el delito de Despojo de Aguas, por lo que se realizó un operativo para dar cumplimiento al mandato judicial en un inmueble localizado en la región de los Valles Centrales.

A partir de una denuncia realizada por el Sistema de Operaciones de Agua Potable y Alcantarillado (SOAPA), la FGEO inició los trabajos de investigación correspondientes a través de la Dirección de Averiguaciones Previas y Procesos que, como resultado de las labores, obtuvo una orden de cateo liberada por el Juez de Control.

Elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) acudieron a un inmueble localizado en un camino de terracería, en inmediaciones de los límites entre de San Agustín y San Pablo Etla donde observaron varias represas de donde extraían agua para el llenado de pipas, presumiblemente con el objetivo de su venta.

Durante el operativo se logró el aseguramiento de cuatro personas que fueron puestas a disposición de la autoridad ministerial correspondiente para determinar si tienen algún grado de responsabilidad en la comisión del delito de Despojo de Aguas.

Dicho delito está contemplado en diferentes fracciones del Artículo 384 del Código Penal del Estado de Oaxaca en las que establece que comete Despojo de Aguas:

•           Fracción V: Quien de propia autoridad ocupe un inmueble o las riveras que forman parte de la infraestructura o reserva territorial del Estado o de los Municipios, sin derecho ni autorización de autoridad competente.

•           Fracción VI: Quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en la que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan.

•           Fracción VII: Quien despoje de aguas del ámbito estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o Municipios en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural o para uso doméstico.

Además, también aseguraron manguera, varias pipas y motobombas que estaban conectadas a las represas de abastecimiento de agua (mecanismo utilizado para la toma clandestina de agua) que se encontraban en el inmueble antes citado.

La Fiscalía General  del Estado de Oaxaca investiga a fondo este y otros casos en los que se pretenda despojar, extraer o explotar los recursos naturales del Estado, actuando con todo el rigor de la Ley en contra de quien o quienes resulten responsables.