Jorge E. Franco Jiménez.
Semana agitada de fiestas patrias aun con las restricciones que impuso, la pandemia, al desfile del 16 de septiembre, la ceremonia protocolaria tuvo como ingredientes, la presencia como invitado especial al presidente de Cuba y los discursos alusivos el tema de la independencia de México, sus héroes, y la política internacional de no intervención.
El Presidente López Obrador, sustento una parte de su discurso en la denominada Doctrina Estrada, que es una aportación al derecho internacional por parte de México en 1930 que, surgida en condiciones internacionales disímiles a las prevalecientes en la actualidad, como es la globalización regional y mundial, como movimientos que vinculan las relaciones entre naciones, en temas comunes como los Derechos Humanos, el comercio, migración, crimen organizado, lavado de dinero, tráfico de armas, orden jurídico interno, entre otros, que estimuló el surgimiento de obligaciones y derechos multinacionales que impactaron los alcances de los principios derivados de dicha doctrina.
En un estudio de Don Jorge Palacios Treviño Diplomático Mexicano, se ilustra con claridad lo que es la Doctrina Estrada, señala, “En la Doctrina Estrada se pueden distinguir dos partes: la primera, que es la principal, es un rechazo de la práctica de reconocer o no los gobiernos que llegan al poder por un medio que no es el previsto en la Constitución respectiva pues de esa práctica se han aprovechado algunos gobiernos poderosos para obtener ventajas de los países débiles. México, al igual que otros países de este continente, la sufrió –entre otras ocasiones-, como secuela de la Revolución de 1910 y eso fue lo que indujo al Gobierno Mexicano a tomar la posición contenida en el comunicado de la Secretaría de Relaciones, del 27 de septiembre de 1930, al que se le dio posteriormente el nombre de Doctrina Estrada en homenaje a su autor, don Genaro Estrada, entonces Secretario de Relaciones Exteriores.”
Agrega, “Esa primera parte de la Doctrina, tiene como fundamento el principio de la libre determinación, es decir, el derecho que tienen los pueblos para “aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”, -como lo señala la propia Doctrina-, derecho que no depende de que uno o más gobiernos lo reconozcan; por ello -continúa diciendo la propia Doctrina-: “México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros”.
Enfatiza el autor que, “el Lic. Alfonso de Rosenzweig-Díaz, entonces Subsecretario de Relaciones Exteriores expresó: La confusión quizás provenga del hecho de que Estrada, después de anunciar una nueva política –‘México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos’- estimó prudente aclarar que esta nueva política no disminuía el derecho de legación, es decir el derecho discrecional que tiene México como Estado soberano de enviar y recibir agentes diplomáticos, de mantener o suspender relaciones diplomáticas según convenga a sus intereses y a las causas internacionales con las cuales nuestro país se considera solidario. Así debe entenderse el ’cuando lo crea procedente’ que usa la Doctrina Estrada -el adverbio ’cuando’ entendido aquí en las dos acepciones ‘en el caso de que’ y ‘en el tiempo en que’-. Ese tiempo es indeterminado y no guarda necesariamente relación con el momento en que se produjo el cambio de Gobierno”.
Lo polémico de las palabras del Presidente López Obrador es que, de acuerdo con los detallado por un experto en el contenido de la Doctrina Estrada de México, se puede concebir como un exceso derivado con las expresiones que implican la descalificación de actos propios del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica emitidos en uso de facultades y principios, lo cual se aprecia como una contradicción de principio de la Dotrina Estrada de acuerdo a una interpretación literal y funcional aplicada a la realidad internacional prevaleciente.
Recojo la parte alusivas del discurso en que dijo, “El día de hoy recordamos esa gran gesta histórica y la celebramos con la participación del presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel, quien representa a un pueblo que ha sabido, como pocos en el mundo, defender con dignidad su derecho a vivir libres e independientes, sin permitir la injerencia en sus asuntos internos de ninguna potencia extranjera. Ahora solo agrego que el gobierno que represento llama, respetuosamente, al gobierno de Estados Unidos a levantar el bloqueo contra Cuba, porque ningún Estado tiene derecho a someter a otro pueblo, a otro país. Es preciso recordar lo que decía George Washington: “las naciones no deben aprovecharse del infortunio de otros pueblos”.
Continuó, “Dicho con toda franqueza, se ve mal que el gobierno de Estados Unidos utilice el bloqueo para impedir el bienestar del pueblo de Cuba con el propósito de que éste, obligado por la necesidad, tenga que enfrentar a su propio gobierno. Si esta perversa estrategia lograse tener éxito –algo que no parece probable por la dignidad a que nos hemos referido–, repito, si tuviera éxito, se convertiría en un triunfo pírrico, vil y canallesco…Ojalá el presidente Biden… actúe con esa grandeza y ponga fin para siempre a la política de agravios hacia Cuba.”
Es conveniente recordar que el Presidente de México, como autoridad solo puede hacer lo que la Constitución y la Ley le facultan y que la Doctrina Estrada delimita en ese campo, como principio del ejercicio soberano de nuestro país adoptado en la Constitución, no comprenden la facultad de calificar una decisión propia de un asunto de política interior y exterior de los Estados Unidos, que constituye una intervención de las desautorizadas por la doctrina Estrada.
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