*Aprueba iniciativa propuesta por la diputada Haydeé Reyes Soto.
San Raymundo Jalpan, Oax. 18 de junio de 2024.- Con 29 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura local aprobó la reforma al Código Penal de Oaxaca, para establecer penas severas a quien cometa los delitos de maltrato y crueldad animal, propuesta por la diputada Haydeé Reyes Soto.
Durante la sesión extraordinaria, la legisladora declaró que «el maltrato animal es un foco rojo para la sociedad, ya que no solamente se refleja un comportamiento agresivo hacia un ser vivo, sino que también incide en conductas de violencia contra las personas».
Destacó que, con la aprobación del dictamen emitido por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, se avalaron diversas reformas y adiciones al Código Penal del Estado para establecer una nueva denominación del capítulo primero para llamarse «Del maltrato y la crueldad animal» y se incrementaron las sanciones para quien cometa estos delitos.
Además, se estableció la definición de maltrato animal que además de la muerte, lesiones y abuso sexual, considera al abandono de animales, privarlos de alimento, descuidar su salud, amarrarlos a la intemperie, como forma de maltrato.
Se incrementaron las penas en el delito de privación de la vida de un animal y se establecieron como agravantes cuando el delito sea cometido con medios violentos como armas, sustancias corrosivas o explosivos, así como la apología del delito.
Por lo tanto, en el artículo 419 del Código Penal de Oaxaca quedó establecido que se impondrá la pena de prisión de uno a cinco años y multa de 100 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa el delito de maltrato animal.
En el artículo 419 Ter quedó determinado que las sanciones previstas en el artículo 419 se incrementarán en una mitad de su mínimo y máximo cuando se causen lesiones y/o marcas de por vida a un animal, sin causa justificada.
O cuando se prolongue innecesariamente la agonía o el dolor de un animal; también cuando se realicen actos de crueldad en contra de un animal; y si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, la persona los capta en imágenes, fotografía o videograba para difundirlos por cualquier medio.
En tanto, en el artículo 420 se estableció que se impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de 500 a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien dolosamente prive de la vida a un animal.
«Con todo ello, se abona a la protección y búsqueda del bienestar de los animales, seres sintientes que no tienen voz. Reconozco la loable labor de las y los defensores, rescatistas independientes así como las asociaciones que durante años han trabajado para visibilizar esta problemática «, señaló la diputada Haydeé Reyes Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
De igual manera, la LXV Legislatura local aprobó la reforma al artículo 97 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, presentada por la legisladora Haydeé Reyes Soto.
Con ello, se tiene el objetivo de fomentar la cultura del trato digno y respetuoso hacia los animales a través de campañas de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación, así como de las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.
Por lo cual, en la ley quedó establecido que, «el Gobierno del Estado en coordinación con los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el trato digno y respetuoso de los animales en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que los maltrate, así como en la medida de lo posible, la esterilización gratuita».
«De igual forma, promoverán el establecimiento de clínicas veterinarias públicas con el objeto de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario».
También, «establecerán las sanciones correspondientes para quienes realicen acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina de animales», refiere el artículo 97 de la ley.