Oaxaca de Juárez, Oax. El gobernador Alejandro Murat Hinojosa emitió un decreto en el cual se dictan las medidas urgentes y necesarias para la conservación de la salubridad pública del Estado, a consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19.
Este decreto establece que el Gobierno de Oaxaca puede ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole, cuando lo estime necesario por considerar que se pone en riesgo la salud o la vida de las personas.
En el documento se manifiesta que los patrones que cuenten con trabajadores, principalmente que sean adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónico degenerativas, deberán darles las facilidades para su aislamiento, conservando la relación laboral.
Asimismo, las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que hayan disminuido sus ingresos en un 50% o más en el segundo bimestre del ejercicio fiscal 2020, obtendrán un estímulo fiscal del 50% respecto del impuesto causado y del 100% en recargos y actualizaciones generados en el segundo bimestre del ejercicio fiscal 2020.
Para ser beneficiario de dicho estímulo deberán:
- Enviar la solicitud respectiva, dentro del plazo comprendido del 15 al 29 de mayo de 2020, al correo electrónico estimulo.erogaciones@finanzasoaxaca.gob.mx, anexando sus declaraciones de impuestos federales que correspondan a los meses de marzo y abril del ejercicio fiscal 2019 y 2020, con los comprobantes de pago correspondientes.
- Hecho lo anterior, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado validará que hayan disminuido sus ingresos en el segundo bimestre del ejercicio fiscal 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio fiscal 2019 y notificará la procedencia o improcedencia de la solicitud por la misma vía.
- Por lo que en el supuesto de haber sido notificada la procedencia de la solicitud, el beneficiario deberá presentar la declaración en el Sistema de Ingresos de Oaxaca, donde se aplicará en forma automática los estímulos otorgados, debiendo pagar el impuesto a más tardar el 17 de junio del presente año.
Cabe señalar que se revisará su posible ampliación para bimestres posteriores, dependiendo de la evolución de la contingencia.
El decreto también establece que las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al pago del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje tendrán un estímulo fiscal del 100% respecto del impuesto causado en el periodo del segundo bimestre del ejercicio fiscal 2020. El Sistema de Ingresos del Estado de Oaxaca, una vez presentada la declaración, en forma automática emitirá la declaración y aplicará el estímulo otorgado.
Es preciso señalar que para ser beneficiario del estímulo, las y los contribuyentes deberán presentar su declaración del segundo bimestre del ejercicio fiscal actual en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, fracción II, de la Ley Estatal de Hacienda. Esta medida también estará sujeta a la ampliación en los posteriores bimestres, conforme se presente la evolución de la contingencia sanitaria.
Esta disposición del Gobierno del Estado también contempla a las Cámaras de Comercio del Estado, quienes deberán garantizar el abasto de alimentos y los insumos básicos de consumo para la población.
Mientras que las autoridades estatales y municipales deberán prorrogar los plazos establecidos a las personas para el cumplimiento de sus trámites, derivado de las disposiciones que en materia de salud se dicten por motivo del COVID-19.
El decreto emitido por el Mandatario Estatal señala que los establecimientos privados que brinden atención y servicios a las personas, deberán adoptar las medidas siguientes:
1.- Instalar dispensadores de gel antibacterial con alcohol al 70%.
2.- Que el personal que atienda el establecimiento cuente con cubrebocas, guantes de látex y con buen estado de salud.
3.- Se deberá limpiar cada 30 minutos superficies, mostradores, mobiliarios, espacios de alojamiento para usuarios, superficies automatizadas como elevadores, cajeros automáticos con desinfectantes o lejía.
4.- Ventilar las áreas que sean utilizadas con mayor frecuencia.
5.- Evitar, en la medida de lo posible, el contacto físico entre trabajadores y usuarios del establecimiento.
6.- Evitar aglomeraciones y mantener una distancia mínima de un metro y medio entre personas.
7.- Evitar las actividades que por su naturaleza generen contacto entre las personas.
Mientras que en las oficinas gubernamentales del Estado y Municipios, se debe evitar en la medida de lo posible el contacto físico entre solicitantes y servidores públicos cuando realicen un servicio o trámite.
En cuanto al servicio de transporte público, la Secretaría de Movilidad junto con las y los concesionarios acordaron realizar las acciones necesarias para garantizar el saneamiento permanente de sus unidades, así como reducir el número de pasajeros por lo menos al 50% de su capacidad para dar cumplimiento a la Jornada Nacional de Sana Distancia. Las y los concesionarios que incumplan esta disposición serán sancionados por las autoridades en los términos de las normas aplicables.
Con el propósito de seguir las estrategias para evitar en lo posible los contagios del COVID-19, se ha decretado la restricción para acudir a espacios públicos o privados, como son de manera enunciativa y no limitativa, bares, gimnasios, museos, cines, centros nocturnos, teatros, centros deportivos, auditorios, salvo que se respeten las medidas emitidas por las autoridades en materia de salud.
Esta ordenanza obliga también a las autoridades estatales, municipales y la sociedad, para que atiendan todas y cada una de las acciones que se determinen en el Plan DN-III-E y en el Plan Marina. Así como colaborar en las labores que se implementen para proteger la salud y la vida de todas y todos.
Dicho decreto emitido por el Jefe del Poder Ejecutivo del Estado tiene la finalidad de evitar en lo posible la propagación del coronavirus, así como mitigar el impacto económico que las acciones para combatir la pandemia traigan consigo.
Esta disposición es con fundamento en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, de la Ley General de Salud; 66, 79 fracción XXVIII, 80 fracciones II y XIII, y 84 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como el artículo 1, de la Ley Estatal de Salud.