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El INE, los derechos políticos de los ciudadanos acotados por el poder

PorPAME

Ene 15, 2022 ,

Jorge E. Franco Jiménez. 

El Instituto Nacional Electoral es un organismo autónomo constitucional producto de evolución progresiva del régimen Federal Democrático en México afín a los Derechos Políticos Fundamentales del país ahora incorporados en el artículos primero de la Constitución que expresamente señala “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”

En ese sentido la visión del Constituyente permanente fue, acorde con las exigencias socio políticas del pueblo de México que, a partir del movimiento del 68, los gobiernos tuvieron que abrir espacios de mayor participación ciudadana y control del sistema electoral, del sufragio, que obligó al sistema oficial a ir aflojando el control de los órganos electorales por medio de los cuales el gobierno preparaba, vigilaba y calificaba los resultados de la votación para cargos de elección popular lo que le permitió durante más de setenta años mantener la hegemonía del poder.

La ciudadanización del control del sistema electoral mexicano en sus diversas etapas fue paulatinamente avanzando bajo esa visión, por lo menos formalmente, dejando atrás, el control de la preparación, vigilancia y calificación de las elecciones en país; cambios que se reprodujeron en los Estados con respeto al régimen interior de estos apartando a la Secretaría de Gobernación que era la cabeza del control del sistema electoral, a la que se le cayó el sistema cuando fue electo Carlos Salinas presidente de la República.

A partir de 1996 el Congreso de la Unión realizó una reforma electoral al aprobar la modificación del artículo 41 constitucional en la que resaltan como aspectos más importantes el reforzamiento de la autonomía e independencia del IFE al desligar, por completo al Poder Ejecutivo de su integración, y se reservó́ el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.

Se garantizó en la Constitución que, «la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley».

En diversa reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de febrero de 2014 se rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de homologar los estandartes con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.

Además de organizar los procesos electorales federales, el INE se coordina con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas.

Se establece que El Consejo General del INE designe a los consejeros de los organismos electorales locales y puede asumir funciones que le corresponden a dichos institutos en los casos que la Ley prevea; se le faculta para organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos a petición de estas organizaciones; garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campaña; lo relativo a las consultas populares y hoy la revocación del mandato del presidente, entre otras; fiscalizar los recursos de los partidos políticos a nivel federal y local en forma expedita.

En sentido amplio los derechos políticos son considerados en las convenciones como aquellos orientados a tutelar la participación o protagonismo del individuo en la sociedad, entre los que también es dable incorporar el derecho a la libre expresión, de asociación y de reunión; estos derechos llevan en sí restricciones relacionadas con la nacionalidad y la edad entre otras.

En la Convención Americana de los Derechos Humanos se reconocen estos derechos como de participación política como son el sufragio, el derecho a ser votados, acompañados de una legislación que considere el que proceso político y sus condiciones en que se lleve a cabo garantice el efectivo ejercicio de los mismos sin exclusiones arbitrarias o discriminaciones.

El instrumento previsto en la Constitución para hacer efectivo el derecho ciudadano a la participación política lo es el Instituto Nacional Electoral, por ello se le dota de la autonomía, como elemento racional que optimice el ejercicio de esos derechos y que comprende la financiera, esencial, cuestión que ha sido el talón de Aquiles de los demás poderes y organismos “autónomos constitucionales”, sujetos a la voluntad del ejecutivo hoy, que mediante la concentración del manejo y distribución de los recursos públicos, para controlar la orientación de voluntad democrática del Pueblo, lo cual es evidente.

Muchos recursos desperdiciados en obras sexenales y en la cancelación de otras que representaron una fuerte pérdida para el pueblo, no para los gobernantes; restricciones en la adquisición de medicinas e insumos de salud, regateo de la prevención contra con covid para ciertos grupos de la población (menores), despido de trabajadores de la salud y estructura insuficiente en ese rubro, gasto innecesario en un proceso de revocación artificial que, cualquiera que sea su costo, el resultado favorable para el poder está garantizado de antemano.

En este sentido los derechos fundamentales de los mexicanos, incluyendo los políticos evolucionan con sentido regresivo, contrario a lo dispuesto por los principios que impone a las autoridades observar el artículo 1º., Constitucional.

Lo lamentable es que los mexicanos no contamos aún con una herramienta jurídica adecuada para preservar el sentido y alcance de las decisiones fundamentales contenidas en la Carta Magna, como es la preservación de la democracia formal del sistema Republicano vigente. Solo queda el voto cada seis años pues la revocación se instrumentó para fines políticos, garantizar una sucesión hegemónica regresiva.

jfranco_jimenez@hotmail.com 

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