Por: Jorge E. Franco Jiménez.
El Estado Mexicano en la encrucijada parece extraviado en el laberinto de una pandemia que ha puesto a prueba su capacidad de actuar dentro del ámbito de competencia de los tres niveles de gobierno, y su estrategia centralizada de salud que opera de manera vertical, para responder a la misma de manera oportuna, flexible y congruente con su evolución que impone a la Federación, Estado y Municipios, la obligación de velar, sin restricciones, por tutelar, proteger y garantizar el derecho humano a la Salud de todos los habitantes de la Nación.
A partir de la contundencia de la propagación del contagio causado por el virus Sars-Cov2, se pusieron en marcha los instrumentos oficiales del gobierno federal para instrumentar la táctica para enfrentar este mal, a partir de la Secretaría de Salud Federal, sus homólogas en los Estados y los municipios, que decretaron el aislamiento social como urgente, lo que involucró la paralización de todas aquellas actividades de carácter masivo o grupal que abarcó lo oficial, público y privado, así como el sector educativo nacional, todo ello bajo la titularidad del Presidente López Obrador.
Después de una serie de medidas paliativas de índole social, se oficializaron los hospitales covid que, ante la insuficiencia de la estructura hospitalaria existente y la priorización de la atención a los contagiados graves y la falta de aparatos respiratorios, inició el proceso de adquisición de vacunas para su aplicación mediante un plan Nacional de Vacunación a cargo de las autoridades sanitarias federales y en coordinación formal con las de los estados, pero controlada por el ejército, bienestar, servidores de la nación y los correcaminos.
Se detallaron los grupos vulnerables en los acuerdos relativos dentro de los cuales se cita a los menores, sin embargo, ante el mayor riesgo de los adultos mayores y personal de salud de primera línea, se inició con este último y después con los adultos mayores, embarazadas y personas con algún padecimiento, estando ahora en el periodo de los de dieciocho años.
Se decreta que en abril que el sistema educativo obligatorio inicie actividades presenciales, es de decir en las aulas, de manera progresiva ajustada a medidas sanitarias, lo que causa desde luego mayor movilidad en el sector de menores de edad, de doce a diecisiete años que estaban considerados como de menor riesgo de contagio y pérdida de la vida, aunque no exentos.
La inquietud de una gran mayoría de padres de familia impulsó el que se iniciaran gestiones para exigir que se procediera a operar el plan de vacunación a dichos menores, ante la evidencia de que, la sociabilidad implica desde luego un mayor riesgo de contagio y las variantes del virus ponen en peligro la pérdida de la vida en cualquier persona sin distinción de edad.
Ante esta exigencia se inició la cruzada que busca se proteja, en igualdad de condiciones la salud de ese grupo etario y se logró, aun frente a la oposición y evasiva de la autoridad, contradictoriamente, encargada de proteger la salud, que algunos jueces federales estén otorgando suspensiones para que, previa opinión médica de viabilidad del menor, se inocule, con la dosis ya aprobada por la Cofepris; algunos jueces federales les han negado este beneficio,
La semana pasada una Juez Federal del Estado de México, otorgó una providencia apropiada, en mi opinión, a la forma en que el Estado Mexicano, en sus tres niveles de gobierno, deben cumplir con la obligación de proteger la salud de los menores en riesgo de contagio que, en estos momentos.
El Juez Federal, determina que “se concede la suspensión provisional solicitada para el efecto de que las autoridades responsables, en el término de cuarenta y ocho horas a partir de que sean legalmente notificadas de esta resolución, dentro del ámbito de sus facultades legales y atribuciones, lleven a cabo las acciones necesarias, para que autoricen el uso de emergencia de la vacuna Pfizer-Biontech, en favor del menor quejoso, de iniciales… esto es, la inoculen con el fármaco referido, quedando bajo su más estricta responsabilidad lo concerniente a su valoración, en el sentido de determinar si físicamente y de acuerdo a su estado de salud, es candidata a la aplicación de la misma, así como las dosis que correspondan…”
Agrega: “…En análisis, que vincula aspectos relacionados con el derecho humano a la salud que le asiste a los gobernados, pero en el caso en particular a los menores de edad, esta juzgadora federal estima pertinente atender a la colectividad que se encuentra en un grupo que, por su edad (menores de dieciocho años), no fueron considerados en el «política nacional de vacunación contra el virus sars-cov-2, para la prevención de la covid-19 en México», cuya última actualización efectuada el once de mayo del presente año, y que resulta procedente atender, mediante la adición de la política de vacunación en comento, derivado de las variantes del referido virus, que se han presentado a nivel mundial y a la participación activa en la vida social de este sector de la población, primordialmente en el educativo, lo anterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 1º y 4º, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, atendiendo al interés superior de los menores… “
Desde luego, la Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, fundo y motivo de manera amplia dos aspectos a tutelar, la del menor quejoso en los particulares que ocurrió en demanda de amparo y la de la todo ese grupo etario como obligación constitucional de todas las autoridades del país en el área de salud. Una sólida y adecuada medida frente a la pandemia que busca inhibir, la respuesta omisiva y pública de la autoridad para no cumplir con lo que está obligada a realizar; esperemos que no progrese la impugnación y la presión que se ejercerá en contrario la Secretaría de Salud, Bienestar y Correcaminos.
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