• Vie. Nov 22nd, 2024

Consejo general del OGAIPO sesiona de manera extraordinaria.

PorPAME

Jun 27, 2023 ,

PAN y PRD son señalados de no tener transparencia en Oaxaca.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca y del Reglamento Interno del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO), el Pleno del Órgano Local de Transparencia celebró su Décima Primera Sesión Extraordinaria 2023.

En esta Sesión, el Consejo General del OGAIPO aprobó un acuerdo por unanimidad de votos, sobre la actualización del Padrón de Sujetos Obligados del Estado, con motivo de la modificación de la denominación de los Sujetos Obligados: Instituto de Atención Integral al Migrante Oaxaqueño, Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa y Coordinación de Delegados de Paz Social.

Además, se aprobó un acuerdo por mayoría de votos, mediante el cual se determina el incumplimiento del acuerdo OGAIPO/CG/034/2022, en el que integraron cuatro partidos políticos como sujetos obligados al Padrón de Sujetos Obligados de la Entidad. El Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), incumplieron con el acuerdo antes mencionado.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 166 fracciones I y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, se apercibió a ambos partidos para que dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo aprobado, acudan a la Dirección de Tecnologías de Transparencia del #OGAIPO, para recoger su clave de usuario y contraseña, y den cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; en caso de omitir lo anterior, será acreedor a una multa de trescientas Unidades de Medida y Actualización vigente en el Estado, así como la configuración conductas sancionables conforme a los artículos 206 fracciones II, IV, VI y XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 174 fracciones II, IV, VI y XV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.