•Derivado de la renuncia de dos regidores y del fallecimiento de concejales.
San Raymundo Jalpan, Oax. 27 de febrero de 2024.- En sesión ordinaria, el Pleno de la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca declaró procedente el cambio de autoridades en los municipios de San Andrés Paxtlán, San Bartolomé Loxicha y Santa María Temaxcaltepec.
Con 30 votos a favor, el Pleno aprobó que la ciudadana Florinda Salinas Vargas asuma el cargo de regidora de Policía del ayuntamiento de San Andrés Paxtlán, Miahuatlán, cargo que culminará el 31 de diciembre de 2025.
Lo anterior, derivado de la renuncia voluntaria por causa justificada presentada por la ahora exregidora Angélica Olivera López.
En tanto, con 29 votos a favor, la LXV Legislatura local declaró procedente que la ciudadana Leonila Román Cortés ocupe el puesto de regidora de Educación del ayuntamiento de San Bartolomé Loxicha, cuyo periodo concluirá el 31 de diciembre de 2025; esto, luego de que la ciudadana Brenda Jiménez Pacheco renunció a su cargo.
Por otra parte, debido al fallecimiento del presidente municipal de Santa María Temaxcaltepec, Juquila, Agustín Martínez Quintas, y del regidor de Hacienda, Ricardo Rural Acacia, el Pleno aprobó con 29 votos a favor la designación de los ciudadanos Humberto Efluvio García como edil y de Laurentino Salinas Mendoza como regidor de Hacienda, para ocupar los cargos hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para avalar los cambios de autoridades realizados por los respectivos cabildos, la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, presidida por la diputada Lizbeth Anaid Concha Ojeda, recibió las actas de defunciones.
Además de que los ciudadanos que renunciaron a su cargo, comparecieron ante dicha comisión manifestando que lo hacían por voluntad propia, sin presión o coacción alguna y sabedores de los alcances jurídicos de dicho acto.
El Congreso del Estado comunica de estos cambios a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, así como a los tres ayuntamientos mencionados, para los efectos procedentes.