• Jue. Nov 14th, 2024

Reforman Constitución de Oaxaca para ampliar plazos en materia de administración pública

Con 35 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura local aprobó la reforma a diversas disposiciones de la Constitución de Oaxaca, para autorizar al Gobernador que el informe que rinde cada año, sea el 1 de diciembre, y también para ampliar los plazos de entrega del paquete económico.

Este lunes en sesión extraordinaria, el Pleno aprobó la modificación constitucional propuesta por el titular del Poder Ejecutivo, Salomón Jara Cruz.

Con lo aprobado, se modifica el artículo 43, para que, en lugar del 15 de noviembre de cada año, el Ejecutivo presente el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública del Estado el 1 de diciembre de cada año, con excepción del último que corresponda a su ejercicio, el cual será el 15 de noviembre.

“Esta reforma al artículo 43 y 80 fracción XXXIII, respecto al informe de Gobierno, se aplicará al que corresponda al siguiente año, por lo que, el que refiere al presente, se rendirá en términos del texto constitucional vigente antes de la presente reforma”, señala el transitorio quinto.

Asimismo, se reforma el primer párrafo y se agrega otro a la fracción IV del artículo 80 de la Constitución local, para que el titular del Poder Ejecutivo presente a más tardar el 17 de noviembre del ejercicio que corresponda, la iniciativa de la Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos, con el contenido y los anexos que determine la ley reglamentaria, y en su caso, las reformas legales relativas a las fuentes de ingresos y las relacionadas con la programación, presupuestación y ejercicio del gasto para el ejercicio fiscal siguiente.

Sin embargo, en el año que corresponda a la renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal, dicho paquete económico se presentará a más tardar el 30 de noviembre.

En consecuencia, se modifica también la fracción XXI del artículo 59, el cual establece que la aprobación de dichos ordenamientos deberá ser a más tardar el 30 de diciembre cuando corresponda a la renovación del Titular del Poder Ejecutivo Estatal o Federal.

De igual manera, se reforma el artículo 53 para establecer que, cuando por cualquier motivo el Congreso local no apruebe los proyectos de Ley de Ingresos y/o Presupuesto de Egresos del Estado en los plazos establecidos por la propia Constitución o, en su caso, no se supere el veto del Ejecutivo, se tendrá por extendida la vigencia de las últimas aprobadas, al ejercicio fiscal siguiente.

Al igual que el artículo 99, el cual refiere que “el Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto. El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio proyecto de presupuesto y el Consejo de la Judicatura lo hará por el resto del Poder Judicial, con las excepciones dispuestas en la Constitución, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso del Estado acerca de su ejercicio”.

Para estos cambios, el gobernador argumentó en su iniciativa que “resulta necesario modificar la Constitución local, a efecto de que prevea la salvedad que, cuando se lleve a cabo la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, se tenga un plazo mayor para la presentación y aprobación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos”.

“Así como las reformas legales relativas a las fuentes de ingresos y las relacionadas con la programación, presupuestación y ejercicio del gasto para el ejercicio fiscal siguiente, una vez que la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación hayan sido presentados ante el Pleno de la Cámara de Diputados”, explicó.

También, “debido a que en breve se tiene que realizar la homologación del Poder Judicial local, existiendo un impedimento en nuestra norma constitucional en realizar los ajustes presupuestales anuales a dicho poder, se propone reformar dicho precepto con el objeto de que puedan realizarse los ajustes de presupuesto necesarios”, refirió.

El Decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.