Oaxaca. El diputado local del PRI, Freddy Gil Pineda Gopar, propuso una iniciativa a la Ley de Fiscalización Superior y de Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, esto a fin de mejorar la rendición de cuentas.
Explicó que, esta iniciativa tiene por objeto ampliar el plazo para la entrega de la Información documental requerida para efectuar la revisión y fiscalización de un ejercicio fiscal, derivado de una orden de auditoría.
Abundando que, la documentación que deberán presentar todos los sujetos obligados respecto de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado y Municipios, entes públicos estatales y municipales, organismos públicos autónomos que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales.
El legislador propuso el Artículo 9, y el cual quedaría de la siguiente mantera. Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones.
Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.
De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable.
Cuando esta Ley no prevea plazo, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca podrá fijarlo y no será mayor a treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las entidades fiscalizadas soliciten, mediante escrito fundado, un plazo mayor para atender dicho requerimiento, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca lo concederá, sin que dicho plazo pueda prorrogarse en más de diez días hábiles.
Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información solicitada, los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud.