• Vie. Nov 22nd, 2024

Propone Liz Arroyo sancionar el uso de vehículos asegurados a la ciudadanía por parte del Ministerio Público

PorPAME

Jun 20, 2022 ,

Oaxaca. Durante la sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, la diputada local por el Distrito XIII Oaxaca Sur, Liz Arroyo Rodríguez presentó un Proyecto de Decreto por el que se sanciona el uso de vehículos asegurados a la ciudadanía por parte del Ministerio Público

Destacó que en días pasados se viralizó en las redes sociales un supuesto acto de corrupción atribuido a la Fiscalía General de Justicia del Estado, por el uso de un vehículo que estaba bajo investigación y asegurado ante la presunta irregularidad en la documentación que fue encontrado por su dueño circulando en la ciudad capital.

Liz Arroyo, refirió que según la denuncia pública la unidad de motor fue retenida hace tres meses en un operativo de tránsito, por lo que fue llevado al corralón, sin embargo, este vehículo era conducido por la esposa del secretario particular del titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

“Hasta la fecha no se han deslindado responsabilidades, donde se dé a conocer quien realizó o autorizó la depositaría del carro por parte del área de robo de vehículos, pues independientemente de la situación legal, este debe permanecer en resguardo y depósito, y no debe ser utilizado para uso de servidores públicos o utilizarlos para fines personales, ante ello en el Congreso del Estado no permitiremos ni seremos cómplices de actos de corrupción que atenten contra la debida impartición de justicia”, manifestó la diputada.

En ese tenor, Liz Arroyo resaltó que el Proyecto de Decreto propone se reforme el segundo párrafo y se adicione la fracción X al artículo 206 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca que establece como delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos autorizar el uso de vehículos asegurados por el Ministerio Público, para uso propio o ajeno, hasta en tanto no se determine la situación legal de la unidad de motor.

Asimismo, a quien cometa los delitos previstos en las fracciones II, III, VIII, IX y X se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil días de multa.