San Raymundo Jalpan, Oax.-La LXIV Legislatura del Congreso Local aprobó exhortar al titular de la Secretaría de Salud de Oaxaca (SSO), a fin de que, en coordinación con las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen operativos permanentes de verificación y vigilancia de las negocios dedicados a la venta de agua purificada para consumo humano. Lo anterior, con el fin de evitar riesgos sanitarios creando un padrón que permita su control y regulación.
Ante la relativa facilidad de adquirir un equipo purificador de agua, hay personas que ven esto como un lucrativo negocio; sin embargo, no siempre se cumplen con los requisitos que marcan las normas oficiales para el consumo del vital líquido, se afirma en el punto de acuerdo.
En este sentido, el Congreso Local consideró necesario que la SSO, implemente operativos de revisión y vigilancia de este tipo de establecimientos comerciales, tomando en cuenta que se trata de un problema de salud pública.
El diputado promovente de este exhorto, Saúl Cruz Jiménez, argumentó que el abastecimiento de agua, para uso y consumo humano con calidad adecuada, es fundamental para prevenir la trasmisión de enfermedades y efectos tóxicos en el organismo, indicó que con el objeto de lograrlo, se requiere establecer límites permisibles en cuánto a sus características, bacteriológicas, físicas, organolépticas, químicas y radioactivas.
Entre los contaminantes que se pueden encontrar en el agua contaminada son: microorganismos, compuestos inorgánicos (sales, minerales, metales) y compuestos orgánicos, (grasas, aceites, derivados de petróleos, plaguicidas, detergentes y fármacos).
Expuso que el proceso de purificación de agua consiste en un tratamiento físico y químico, que tiene como objeto eliminar contaminantes que podrían representar un riesgo.
Con el objetivo de establecer los límites permisibles de calidad y los tratamientos de purificación del agua para uso y consumo humano, en México nos regimos por las siguientes normas;
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-SSA-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano, Límites permisibles de calidad, y tratamientos que debe someterse el agua para su potabilización.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-201-SSA1-2015 Productos y servicios, agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones Sanitarias.
Por tanto, es de vital importancia la atención de las autoridades sanitarias municipales y estatales para que la población cuente con el agua apta para uso y consumo humano, puesto que, de acuerdo a los artículos, 18 y 99 Fracción II, y 100 de la Ley Estatal de Salud, le corresponde al Gobierno del Estado y a los municipios, por conducto de la Secretaría de Salud, vigilar la calidad y certificar el agua para uso humano, coordinándose con instancias federales para este fin.