• Vie. Nov 22nd, 2024

La forma es fondo en política o el fondo es la forma en la actualidad.

Por: Jorge E. Franco Jiménez.

 El gobierno de la cuarta transformación, en los primeros tres años de  su periodo, peregrina en un tejido de información contradictoria, respecto de las políticas y reformas que trascienden al andamiaje constitucional, legal, institucional, y Derechos humanos de los habitantes de la República, cuestión que me hizo recordar las palabras de Don Jesús Reyes Heroles, cuando afirmó, “seremos inflexibles en la defensa de las ideas, pero respetuosos en las formas, pues en política, frecuentemente, la forma es fondo”

El alcance de esta frase dicha por quien conoció el Sistema Federal Mexicano, el esquema mixto social, liberal, a sus instituciones, la regulación en la Constitución y la Ley, así como su aplicación en la práctica, me parece que hoy sigue vigente con variantes en su sentido y alcance conforme a lo que apreciamos en los actos de administración y gobierno actualmente.

La forma y fondo de la República como Estado Federal Democrático, está sustentado en una Constitución, las Leyes que de ella emanan, y las Instituciones, como instrumentos que solventen las necesidades políticas, económicas, sociales y de convivencia armónica de los habitantes de la República y en paz, teniendo como fuentes, los Derechos Humanos y la voluntad popular estrechamente vinculados.

En primer lugar, se garantiza que todas las personas gocemos de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección, mismas que no pueden restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

En segundo lugar, la voluntad popular garantiza que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste; conlleva el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno; constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México; ejercer su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores.

Hasta aquí he extractado lo que es la forma y fondo de la estructura mexicana, es decir cómo está diseñado y como debe funcionar dentro del marco que prevé la Constitución, los Derechos Humanos y la división del ejercicio del poder, mediante las formas de un Legislativo, un Ejecutivo y el Judicial; el fondo que comprende lo que cada uno hace (atribuciones) de manera autónoma para equilibrar el quehacer de los actos de administración y gobierno.

Sucede en la actualidad que, las restricciones constitucionales a los Derechos Humanos, derivan de interpretaciones que la Suprema Corte hace, como el discutido caso del arraigo; de la estabilidad laboral de los empleados de confianza al servicio del estado o, de las derivadas del procedimiento de juicios penales orales en correlación a los delitos de prisión preventiva oficiosa o justificada, en el cual,  si bien la prisión preventiva debe ser aplicada de manera excepcional, ahora ha dejado de la serlo reduciendo el campo de la presunción de inocencia.

En lo que se refiere a la voluntad popular para estructurar el Estado organizado, se habla de una cuarta transformación, la cual se  ha concentrado, de manera objetiva el ejercicio del poder, mediante la afinidad de los otros dos anulando la división  constitucional en la práctica; el elemento democrático es desarreglado por la transformación, al restringir la autonomía del INE y de la Suprema Corte, impactando uno de los elementos esenciales de su autonomía, mediante la disminución de sus presupuestos e incluso amenazar con la desaparición del órgano autónomo electoral.

La restricción de los derechos humanos se actualiza al margen del artículo 29 Constitucional que imperativamente señala, sólo en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías. Las restricciones derivan de la interpretación judicial sin aprobación del congreso y por tiempo ilimitado, aunque sean inconvencionales.

 La soberanía originaria del pueblo referida a que todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio, ha sido triturada pues ya se le despojó del inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno y del ejercicio autónomo del legislativo y del poder el judicial, así como del órgano independiente en materia electoral.

Lo sucinto permite apreciar que, lo que la Constitución, los Tratados Internacionales en Derechos Humanos, las leyes y en general el sistema institucional establecen como forma y fondo en lo político, social, económico y de administración, para el Estado Mexicano, durante un largo periodo ha ido siendo desunida de la voluntad popular, representada por los integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

La forma se mantiene, pero el fondo se materializa, desavenido de la primera, asumida por la recia voluntad presidencial. El fondo que utiliza la forma (constitución, leyes e instituciones y su reforma), al margen del diseño de trasformación constitucional; no tiene como fuente la voluntad popular, pues está ha sido abandonado por su representación legislativa que lo ha entregado, de facto, al ejecutivo en turno que la ejerce en la forma que estima acertada.

Tiene vigencia la frase de Don Jesús Reyes Heroles que, actualizada a la actualidad, opera al revés, es decir, el fondo es la forma de ejercer el poder. Las ideas no han respetado las formas, las atropella, lo cual es, a futuro, peligroso para los Derechos Humanos de los Habitantes de la República.

jfranco_jimenez@hotmail.com

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