• Vie. Nov 22nd, 2024

Mañana y pasado se recibirán solicitudes de aspirantes a magistrados y magistradas del Tribunal de Oaxaca

CONVOCATORIA MIXTA

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

CONVOCATORIA PÚBLICA MIXTA

MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 66, 79 fracción X primera parte y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, he tenido a bien emitir la siguiente convocatoria mixta,al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES:

Existen tres plazas para Licenciadas o Licenciados en Derecho que aspiren a ocupar las vacantes de Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se convoca al tenor de las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA. DE LOS REQUISITOS. Cumplir con todos y cada unode los establecidos en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, siendo los siguientes:

1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su nombramiento.

3. Poseer el día del nombramiento, antigüedad mínima de diez años, título y cédula profesionales de Licenciada o Licenciado en Derecho, expedidas por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.

4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

5. Haber residido en la República Mexicana durante los dos años anteriores al día del nombramiento.

6. No haber sido Secretaria o Secretario de Despacho o su equivalente, Titular de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, Diputada o Diputado Local, en el año anterior a su nombramiento.

SEGUNDA. DE LA SOLICITUD.

Se deberá presentar solicitud por escrito, en la cual, se especifique la convocatoria en la que se desea participar, es decir, convocatoria exclusivamente para mujeres licenciadas en derecho o convocatoria mixta. Posteriormente dicha solicitud se deberá de presentar en la Secretaría General de Gobierno, Dependencia que iniciará el procedimiento de aspirantes, sito en Ciudad Administrativa “Benemérito de las Américas”, Carretera Internacional Oaxaca-Istmo Km. 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca C.P. 68270, Edificio 8 “Margarita Maza de Juárez”, Nivel 3, los días 28 y 29 de septiembre de 2021, en el horario de 09:00 a 15:00 horas.

A la solicitud se anexará por duplicado, la documentación siguiente:

1. Curriculum Vitae anexando la documentación correspondiente.

2. Escrito manifestando bajo protesta de decir verdad:

  • Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
    • No haber sido inhabilitada o inhabilitado por sanción administrativa o penal para ocupar un cargo en el servicio público federal, estatal o municipal.
    • Deberá precisar si está sujeta o sujeto, en su caso, a algún procedimiento penal o administrativo, ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal.
    • No haber sido sentenciada o sentenciado con pena de privación de libertad.
    • No haber sido Secretaria o Secretario de Despacho o su equivalente, Titular de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, Diputada o Diputado Local, en el año anterior a su nombramiento.
  • Carta expresando los motivos por los cuales desea ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, manifestando la eficiencia y probidad con que ha desempeñado sus servicios en la administración de justicia del Estado o su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, con la precisión de los méritos profesionales y académicos reconocidos.
  • 4.       Documentación requerida en original o certificada por Notario Público por duplicado.
    •  Acta de Nacimiento.
    • Clave Única de Registro de Población (CURP).
    • Constancia de no haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar cargo público, expedida por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

4.4.Constancia de residencia expedida por autoridad competente (Municipio, Agencia Municipal, o sus equivalentes).

4.5. Certificado de antecedentes no penales, (o escrito bajo protesta de decir verdad, en el cual se manifieste que no se cuenta con antecedentes penales, en cuyo caso, dicho escrito será corroborado oficialmente).

  • Título Profesional de Licenciada o Licenciado en Derecho.
    • Cédula Profesional de Licenciada o Licenciado en Derecho.

TERCERA. DEL PROCEDIMIENTO.

1. En cumplimiento al artículo 102, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Ejecutivo del Estado enviará al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, la lista y los expedientes correspondientes de aspirantes, para que el Consejo de la Judicatura certifique el cumplimiento de los requisitos de ley y aplique los exámenes de oposición, en el periodo comprendido del 30 de septiembre al 04 de octubre de 2021.

2. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, al haber culminado las evaluaciones correspondientes, el 04 de octubre del año actual, remitirá al Gobernador del Estado las listas que contengan los nombres de las candidatas y candidatos por cada vacante, de los cuales el Gobernador del Estado enviará tres ternas al Congreso del Estado, para que elija a quienes deben ser Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

3. El Congreso del Estado, elegirá a las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en la forma y plazo establecidos en el precepto 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

CUARTA. DE LO NO PREVISTO.

Las situaciones no previstas en esta Convocatoria serán resueltas por el Titular del Poder Ejecutivo, con fundamento en las disposiciones legales aplicables.

QUINTA. PUBLICACIÓN.

PRIMERO. Publíquese esta Convocatoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en dos periódicos de circulación Estatal.

SEGUNDO. La Convocatoria entrará en vigor el día de su publicación.

El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa. – Rúbrica.-

El Secretario General de Gobierno. Ingeniero francisco Javier García López. – Rúbrica.-

CONVOCATORIA EXCLUYENTE A MASCULINOS

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

CONVOCATORIA PÚBLICA EXCLUSIVA PARA MUJERES LICENCIADAS EN DERECHO

MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 66, 79 fracción X primera parte y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, he tenido a bien emitir la siguiente convocatoria exclusiva para mujeres licenciadas en derecho,al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES:

  • En mi calidad de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Alejandro Ismael Murat Hinojosa, emití Convocatoria Pública, exclusivamente para mujeres profesionales en Derecho que aspiraran a ocupar la magistratura vacante del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; estableciéndose las bases que se debían cumplir. La mencionada Convocatoria Pública fue debidamente publicada en el Periódico Oficial del  Gobierno del Estado, el nueve de septiembre de dos mil veinte.
  • Después de haberse inscrito veintinueve aspirantes mujeres a dicho proceso de selección, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, celebró la evaluación a dichas aspirantes. Posteriormente, mediante oficio PJEO/CJ/112/2020, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez, en acatamiento a lo ordenado en el artículo 102 constitucional, remitió la lista de aspirantes a ocupar la magistratura vacante del referido Órgano.
  • El primero de marzo de dos mil veintiuno, mediante oficio número GEO/005/2021, tuve a bien remitir a los integrantes del Congreso, la terna de aspirantes mujeres a ocupar el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que, en ejercicio de sus atribuciones que le confiere el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, desahogara la tarea que culminara con la designación respectiva, terna que se propuso de la siguiente manera:

1. Genoveva Dulce Javier Agustín.

2. Rocío Chong Velázquez.

3. Mayra Peralta González.

  • Finalmente, la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante decreto 2448 de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, tuvo a bien designar a Genoveva Dulce Javier Agustín como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia.
  • Posteriormente en obediencia a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con el diverso 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en mi calidad de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se emitió Convocatoria Pública el 22 de marzo del año 2021, que fue dirigida a las Licenciadas o Licenciados en Derecho que aspiraran a ocupar las vacantes de magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; asimismo, se establecieron las bases que debían cumplir cada una de las interesadas e interesados, en ocupar las vacantes referidas.
  1. Así entonces, el Consejo de la Judicatura del Estado de Oaxaca, certificó el cumplimiento de los requisitos de ley y aplicó los exámenes de oposición respectivos; el Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, Eduardo Pinacho Sánchez, remitió al Gobernador del Estado una lista que contenía los nombres de las dieciséis personas candidatas y candidatos, a los cuales se refiere el multicitado artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, solicitando que el mandatario continuara con el proceso de selección para ocupar las vacantes respectivas.
  1. En ese aspecto y en irrestricto cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se enviaron dos ternas al Congreso del Estado para que eligiera a quienes a criterio de esa Soberanía deberían ser Magistrado o Magistrada, documento que fue legalmente recepcionado el día trece de abril del año en curso; en el que figuraron como participantes en cada terna los siguientes:

TERNA 1

Abraham Isaac Soriano Reyes

Jessica Maribel Arango Bravo

Alejandro Magno González Antonio

TERNA 2

Moisés Molina Reyes

Joanna Vasconcelos Sánchez

Erika María Rodríguez Rodríguez

  1. Quedando en el ámbito de competencia de la Soberanía Estatal, la elección de las personas a ocupar las magistraturas vacantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, decisión que debería realizarse, a través del voto de las dos terceras partes de los Diputados del Congreso del Estado que se hallaren presentes, dentro del improrrogable plazo de veinte días naturales, como así lo mandata el precepto constitucional invocado. Por lo tanto, como lo establece la Carta Magna Local, en el citado numeral, en caso de que el Congreso fuese omiso en cumplir con su obligación constitucional y no resolviere dentro de dicho plazo, debe ocupar el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, disposición que inclusive, observa fehacientemente lo dispuesto en el precepto constitucional 96 de la Constitución Federal, que a la letra dice:

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República….

  1. En ese orden, ante la omisión por parte de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para resolver dentro del citado plazo constitucional de veinte días naturales, para la elección de las personas que ocuparan el cargo de las magistraturas vacantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; y al tenor de las facultades que la ley me otorga, con fecha 4 de mayo del presente año 2021, tuve a bien designar a los Licenciados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes, como Magistrados del máximo Órgano Jurisdiccional Oaxaqueño.

Como se aprecia de los antecedentes anteriores, mi gobierno ha observado y aplicado plenamente el principio de paridad de género en la conformación del máximo Órgano de Justicia de nuestro Estado, prueba inequívoca de ello, es que, considerando que el proceso de elección anterior al presente, culminó en la designación de dos varones para ocupar los cargos de Magistrados del citado Supremo; he decidido que la presente convocatoria verse única y exclusivamente para Licenciadas en Derecho que aspiren a ocupar dos vacantes de Magistradas en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; con lo cual, queda de manifiesto el compromiso de mi gobierno con la implementación de acciones afirmativas a favor de las abogadas oaxaqueñas, consolidándose de esta manera, el invocado principio de paridad de género en la elección y/o designación de Magistradas y Magistrados.

SUSTENTO JURÍDICO DE LA GENERACIÓN DE LAS VACANTES

  • El desechamiento del Juicio de Amparo Indirecto 589/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, el cual fue promovido por Ana Mireya Santos López y René Hernández Reyes, cuyo acto reclamado consistió esencialmente en la orden verbal o escrita para no respetar la reelección o ratificación tácita del cargo de magistrada y magistrado, así como la negación de respetar a su favor dichos cargos. Dicho desechamiento quedó firme mediante auto de fecha catorce de junio de este año, debido a que los quejosos no promovieron medio alguno de impugnación alguno. Como así se advierte del sistema integral de seguimiento de expedientes del Consejo de la Judicatura Federal, conocido por sus siglas como SISE.
  • La declinación de competencia hecha por el Juzgado Tercero de Distrito al Juzgado Segundo de Distrito, ambos en el Estado de Oaxaca, respecto del juicio de amparo 651/2021, ello mediante auto dictado el diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, en el cual argumentó que se evidencia la actualización del supuesto de relación previsto en el artículo 46, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del veintidós de junio de dos mil quince, que textualmente dispone: «Artículo 46.- Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes: [.] IV. Cuando se promuevan demandas de amparo o interpongan recursos, que se refieran a una misma averiguación previa o ejercicio de la acción penal o acto de autoridad, al que tenga el último antecedente del asunto, aunque las partes no sean las mismas». Por lo tanto, dicho Juzgado Tercero de Distrito, determinó que, con motivo de la relación existente entre ambos juicios, corresponde al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, conocer del juicio de amparo 651/2021, ya que tanto en este último juicio de amparo, como en el diverso 589/2021, se reclaman actos que se refieren a los mismos actos de autoridad; esto es, el dictamen de evaluación del desempeño del cargo de magistrada y magistrados, y su aprobación, entre otros.

También ese órgano jurisdiccional federal, resolvió que, el Juzgado Segundo de Distrito tiene el último antecedente del asunto, porque la demanda que dio origen al juicio 589/2021, fue presentada el veinte de mayo del año en curso, y desechada el veinticuatro de los referidos mes y año, lo que aconteció con anterioridad a la registrada con el número 651/2021, del índice del Juzgado Tercero de Distrito. Sin que hubiera lugar a realizar la consulta ante la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, dado que no se está en la hipótesis a que se refiere la última parte del mencionado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En ese tenor, el citado Juzgado Tercero, con fundamento en el artículo 46, fracción IV, del Acuerdo General citado, resolvió que, el juicio de amparo 561/2021 le corresponde conocerlo, por razón de turno, al Segundo Juzgado Federal, en virtud de existir un antecedente que hace procedente la vinculación. Como así se advierte del sistema integral de seguimiento de expedientes del Consejo de la Judicatura Federal, conocido por sus siglas como SISE. Y finalmente;

  • A consecuencia del cumplimiento de la ejecutoria emitida en el amparo en revisión 683/2019, dictada por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito; en la cual, mediante Decretos 2778 y 2779 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprobó la no ratificación de la Magistrada Ana Mireya Santos López y del Magistrado René Hernández Reyes respectivamente.

BASES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA. DE LOS REQUISITOS. Cumplir con todos y cada unode los establecidos en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, siendo los siguientes:

1. Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su nombramiento.

3. Poseer el día del nombramiento, antigüedad mínima de diez años, título y cédula profesionales de Licenciada en Derecho, expedidas por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.

4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

5. Haber residido en la República Mexicana durante los dos años anteriores al día del nombramiento.

6. No haber sido Secretaria de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado de Oaxaca, Diputada Local, en el año anterior a su nombramiento.

SEGUNDA. DE LA SOLICITUD.

Se deberá presentar solicitud por escrito, en la cual, se especifique la convocatoria en la que se desea participar, es decir, convocatoria exclusivamente para mujeres licenciadas en derecho o convocatoria mixta. Posteriormente se tiene que presentar en la Secretaría General de Gobierno, Dependencia que iniciará el procedimiento de aspirantes, sito en Ciudad Administrativa “Benemérito de las Américas”, Carretera Internacional Oaxaca-Istmo Km. 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca C.P. 68270, Edificio 8 “Margarita Maza de Juárez”, Nivel 3, dentro del improrrogable periodo comprendido en los días 28 al 29 de septiembre de 2021, en el horario de 09:00 a 15:00 horas.

A la solicitud se anexará por duplicado, la documentación siguiente:

1. Curriculum Vitae anexando la documentación correspondiente.

2. Escrito manifestando bajo protesta de decir verdad:

  • Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
    • No haber sido inhabilitada por sanción administrativa o penal para ocupar un cargo en el servicio público federal, estatal o municipal.
    • Deberá precisar si está sujeta, en su caso, a algún procedimiento penal o administrativo, ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal.
    • No haber sido sentenciada con pena de privación de libertad.
    • No haber sido Secretaria de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado de Oaxaca, Diputada Local, en el año anterior a su nombramiento.
  • Carta expresando los motivos por los cuales desea ser Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, manifestando la eficiencia y probidad con que ha desempeñado sus servicios en la administración de justicia del Estado o su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, con la precisión de los méritos profesionales y académicos reconocidos.
  • Documentación requerida en original o en copia certificada por Notario Público, por duplicado.
    •  Acta de Nacimiento.
    • Clave Única de Registro de Población (CURP).
    • Constancia de no haber sido inhabilitada para desempeñar cargo público, expedida por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
    • Constancia de residencia expedida por autoridad competente (Municipio, Agencia Municipal, o sus equivalentes).
  • 4.5. Certificado de antecedentes no penales, (o escrito bajo protesta de decir verdad, en el cual se manifieste que no se cuenta con antecedentes penales, en cuyo caso, dicho escrito será corroborado oficialmente).
    • Título Profesional de Licenciada en derecho.
    • Cédula Profesional de Licenciada en derecho.

TERCERA. DEL PROCEDIMIENTO.

1. En cumplimiento al artículo 102, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Ejecutivo del Estado enviará al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, la lista y los expedientes correspondientes de aspirantes, para que el Consejo de la Judicatura certifique el cumplimiento de los requisitos de ley y aplique los exámenes de oposición, en el periodo comprendido del 30 de septiembre al 04 de octubre de 2021.

2. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, al haber culminado las evaluaciones correspondientes, el 04 de octubre del año actual, remitirá al Gobernador del Estado dos listas, que contengan cada una, los nombres de 8 candidatas, de los cuales el Gobernador del Estado enviará dos ternas al Congreso del Estado, para que elija a quienes deben ser Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

3. El Congreso del Estado, elegirá a las dos Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en la forma y plazo establecidos en el precepto 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

CUARTA. DE LO NO PREVISTO.

Las situaciones no previstas en esta Convocatoria serán resueltas por el Titular del Poder Ejecutivo, con fundamento en las disposiciones legales aplicables.

QUINTA. PUBLICACIÓN.

PRIMERO. Publíquese esta Convocatoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en dos periódicos de circulación Estatal.

SEGUNDO. La Convocatoria entrará en vigor el día de su publicación.

El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa. – Rúbrica.-

El Secretario General de Gobierno. Ingeniero francisco Javier García López. – Rúbrica.-

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